jueves, 30 de diciembre de 2010

AÑO NUEVO, PARROQUIA NUEVA, ¿OBISPO NUEVO?


Por regla general, en la mayoría de diócesis, los obispos suelen hacer cambios de párrocos y vicarios parroquiales entre los meses de diciembre del año en curso y enero del año venidero. Tales cambios suelen hacerse efectivos por medio del otorgamiento de un documento denominado nombramiento.
El punto no es explicar qué cosa sea un nombramiento, sino poner de manifiesto una serie de situaciones que se generan en torno al hecho mismo del nombramiento.
Hagamos primero una constatación. En algunas diócesis los años que un sacerdote funge como párroco o vicario está ya predeterminado. Por tanto, esas diócesis todo sacerdote sabe de antemano cuánto será el tiempo que podrá desempeñar su cargo. El CIC (Código de Derecho Canónico) no establece un tiempo determinado para ser párroco, solamente da un criterio general para los ordinarios y para las conferencias episcopales, sin embargo la media de tiempo oscila entre cinco y seis años. En otras diócesis, el cambio de sacerdotes no está reglamentado por un tiempo preciso, sino que queda a discreción del ordinario. En todo caso el canon 522 del CIC dice: El párroco debe tener estabilidad y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano para un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido, mediante decreto, por la Conferencia Episcopal.
Pero, lo interesante es observar la serie de situaciones que se generan cuando se anuncian cambios en una diócesis.
1. LA ESPECULACIÓN Y LOS RUMORES. Incluso antes de que el obispo anuncie los cambios, muchas personas -laicos y sacerdotes- inician a crear rumores acerca de los cambios, diciendo que tal sacerdote o aquel van para esta o aquella parroquia, sin tener un fundamento. En muchas ocasiones, el mismo sacerdote, objeto del cambio, es el último en darse cuenta de su cambio.
2. LAS RAZONES DEL CAMBIO. Un cambio, en el mejor de los casos, puede responder a razones pastorales, otras veces no.
El CIC distingue entre la remoción de párrocos y el traslado de párrocos. El canon 1741 habla de las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia: 1 un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica; 2 la impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones; 3 la pérdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesarán en breve; 4 la grave negligencia o transgresión de los deberes parroquiales, si persiste después de una amonestación; 5 la mala administración de los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal.
Sin embargo hay que tener en cuenta los cánones siguientes: 1746 El Obispo ha de proveer a las necesidades del párroco removido, bien confiándole otro oficio, si es idóneo, o mediante una pensión, según lo aconseje el caso y lo permitan las circunstancias. 1747 § 1. El párroco removido debe abstenerse de ejercer la función parroquial, dejar libre cuanto antes la casa parroquial y entregar todas las pertenencias de la parroquia a aquél a quien el Obispo la haya encomendado. § 2. Pero si se trata de un enfermo, que no puede trasladarse sin dificultad de la casa parroquial a otro sitio, el Obispo le dejará su uso, que puede ser exclusivo, mientras dure esa necesidad. § 3. Mientras esté pendiente el recurso contra el decreto de remoción, el Obispo no puede nombrar nuevo párroco, sino que debe proveer interinamente por medio de un administrador parroquial.
En cambio el traslado de párrocos tendría que ser menos complicado. En este particular la razón aducida es el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia. Y no dice que el obispo impondrá el cambio al párroco, sino que le propondrá por escrito el traslado, ciertamente aconsejándole que acceda por amor a Dios y y a las almas (cfr. c. 1748). Interesante lo que dice el c. 1749: Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene para ello. De todos modos, si el obispo quiere mantener su decisión se procede a lo que dice el c. 1750: Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c. 1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones paternales al párroco. Y si el párroco se sigue oponiendo, entonces el obispo emite los decretos respectivos y, en fin, se puede llegar a declarar vacante la parroquia (c. 1751).
No obstante la claridad de los cánones precedentes, muchas veces los cambios son impuestos y no se dialogan con el principal implicado. Otras veces hay sacerdotes que le endulzan el oído al obispo para sacar ventaja del período de cambios de parroquia, no importando las condiciones materiales o de salud en que se encuentren sus colegas.
Entre los datos más graves que se dan en el proceso de cambio es que, sacerdotes ávidos de dinero, dejan literalmente barrida la parroquia, llevándose consigo, no sólo la cocinera y el perro, sino también focos, platos y otros enseres de menor cuantía.
Del cambio de obispos es suficiente con decir lo siguiente: que la elección de franciscanos para el episcopado salvadoreño no ha sido la más acertada. Ya nos quedó claro que tienen poder en el Vaticano, si ese era el objetivo buscado. Pero, esa constatación no repara el atraso que arrastra nuestro país en materia de evangelización y promoción de los laicos.
Por querer borrar la memoria testimonial de Mons. Romero, se ha caído en el anti-testimonio más evidente. Es decir, el que condena todo aquello que no corresponda con la propia ideología.
¿Eres uno de esos párrocos que no sabía que iba a ser sujeto de cambio? ¿Te lo contaron las señoras del mercado?
Por favor, ¡no más obispos franciscanos! ¡Ni del Opus!
Ni ninguno de esos que solo hablan y no son efectivos en su trabajo, ni esos que sólo sirven para castigar curas.
Nombren obispos con profunda humanidad, con celo pastoral y de honda espiritualidad. Todo lo demás es política.

No hay comentarios: