martes, 23 de mayo de 2017

ROSA CHÁVEZ, DE AUXILIAR A CARDENAL




Nadie se esperaba que el Papa Francisco nombrara cardenal a Mons. Gregorio Rosa Chávez. Por diversas razones.

En primer lugar, porque la fecha de su retiro como obispo era inminente. La fecha canónica prevista era el 3 de septiembre de 2017. En segundo lugar, nunca se había visto que hicieran cardenal a un obispo auxiliar. Es la primera vez. En tercer lugar, porque el grado de marginación al que había sido sometido Mons. Rosa Chávez parecía insuperable.

El contexto del nombramiento coincide con el segundo aniversario de la beatificación de Mons. Romero y en las lecturas del domingo en que se conoció la noticia se leyó en la segunda lectura de la misa la frase: «aquello mismo que os echen en cara, sirva de confusión a quienes critiquen vuestra buena conducta en Cristo. Pues más vale padecer por obrar el bien, si esa es la voluntad de Dios, que por obrar el mal» (1 Pedro, 3:16-17).

Efectivamente, Mons. Gregorio Rosa Chávez pasaría a ser obispo emérito el 3 de septiembre del año en curso. Lo cual quiere decir que el Papa tuvo que analizar detalladamente el expediente de vida de Mons. Rosa Chávez y calcular los tiempos de su nombramiento como cardenal.

La figura del nuevo cardenal está estrechamente relacionada con Mons. Romero. En su diario el beato se refiere a Mons. Rosa Chávez como su «amigo». Sin duda, Mons. Rosa Chávez es testigo privilegiado del ministerio de Mons. Romero.
Cuando Mons. Rivera Damas terminó su gestión como arzobispo, todos esperaban ―excepto sus detractores naturalmente―que Mons. Rosa Chávez fuera electo como arzobispo de San Salvador. Ello no sucedió y así fue nombrado Mons. Sáenz Lacalle, de la Prelatura personal del Opus Dei, y posteriormente Mons. Luis Escobar, de la Diócesis de San Vicente. El tiempo pasaba y Mons. Rosa Chávez estuvo en segundo plano, al punto de trasladarse ― ¿o ser trasladado? ― a una parroquia para ejercer su ministerio pastoral en modo ordinario, como tantos párrocos de San Salvador. Se nombraban obispos para diversas diócesis ― Zacatecoluca, San Vicente, Santa Ana, Chalatenango ― y nunca los obispos lograron ponerse de acuerdo para darle una diócesis.  La marginación de Mons. Rosa Chávez por parte de la jerarquía de la Iglesia Católica salvadoreña era evidente.

Cuando parecía que su ministerio sacerdotal declinaba, por causa del peso de los años, sucedió que nos despertamos con la noticia de su nombramiento como cardenal. Algo que no se podía creer. Así, el que siempre estuvo en segunda fila, ahora es el máximo exponente de la Iglesia Católica Salvadoreña.

He aquí algunas consecuencias de su nombramiento:

1.      Por primera vez un salvadoreño podría ser elegido Pontífice de la Iglesia Católica. En todo caso, puede participar en la elección del Pontífice.
2.      El nuevo cardenal se entiende directamente con el Papa, quien haciendo uso de su potestad, escoge a sus hombres de confianza para gobernar la Iglesia.
3.      De ahora en adelante se le llamará «su eminencia» y no solo «su excelencia», para dejar clara la distinción de trato que se da entre un obispo y un cardenal.
4.      El cardenal puede referirse a temas de interés nacional e internacional sin tener que consultar a ningún superior, ateniéndose simplemente a la prudencia eclesial que exige su cargo.
5.      Conocerá de los temas políticos nacionales e internacionales y puede asesorar al Pontífice, si este último así lo requiere.
6.      Ahora los católicos salvadoreños tienen un referente a quién exponer sus inquietudes como fieles de la Iglesia.

Los detractores de Mons. Rosa Chávez, como es su costumbre, recurrieron a acusarlo de sostener ideas marxistas o comunistas para bloquear su carrera eclesiástica. ¡Casi lo logran! Pero en los designios de Dios el «casi» no existe. En su nombramiento han sido reivindicados muchos sacerdotes, que por la misma acusación, no han sido promovidos para ser obispos.

De este modo, El Salvador cuenta con su primer cardenal, quedando a la vista de la opinión pública la bondad de Dios y la mezquindad de aquellos que cerraron sus ojos a la verdad.

Se abre una puerta nueva en la historia de la Iglesia salvadoreña. Muchos han querido y ahora con mayor razón, querrán entrar por ella. De momento, Roma ha hablado, la cuestión ha sido zanjada.

lunes, 22 de mayo de 2017

LOS CARDENALES Y LA ELECCIÓN DEL PAPA

En la estructura del Derecho Canónico, en lo que toca a la función de los cardenales está ubicada en el Libro II, titulado Del Pueblo de Dios, Parte II, La constitución jerárquica de la Iglesia, Sección I, De la suprema autoridad de la Iglesia, concretamente en el capítulo III, De los cardenales de la santa Iglesia romana, cánones 349 al 359:

349 Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
350 § 1.    El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal.
§ 2.    A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.
§ 3.    Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal.
§ 4.    El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.
§ 5.    Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro titulo y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.
§ 6.    El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden presbiteral, precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él.
351 § 1.    Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2.    Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
§ 3.    Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.
352 § 1.    El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales.
§ 2.    Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
§ 3.    De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4.     El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
353 §1.     Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
§ 2.    Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3.    Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.
§ 4.    Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.
354 A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
355 § 1.    Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal.
§ 2.    El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.
356 Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe; los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.
357 § 1.    Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2.    Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se hallan.
358 Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.
359 Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.

La importancia de un cardenal viene determinada por el hecho que participa de la elección del pontífice y puede ser candidato para salir electo él mismo. Además se trata de hombres de confianza del Papa, con los cuales se comunica y asesora para sacar adelante las distintas prioridades pastorales de la Iglesia universal, es por eso que el Colegio Cardenalicio está «formado por purpurados de todos los continentes»[1]. Los cardenales electores son en total 120, sin embargo no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.
A efectos de conocer mejor las competencias de un cardenal, referimos lo que dice la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II, respecto a los electores del Romano Pontífice:

n. 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
n. 34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.
n. 35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.
n. 36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
n. 37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
n. 38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
n. 39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.
n. 40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.


[1] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (22 febrero 1996), de la introducción.