jueves, 7 de diciembre de 2017

FABIO COLINDRES, EL "OBISPO DE LA TREGUA", ES TRASLADADO A SAN MIGUEL



El Papa Francisco ha nombrado a Monseñor Fabio Colindres como obispo de la Diócesis de San Miguel, en la zona oriental de El Salvador. Monseñor Colindres hasta la fecha ha sido el Obispo de la Diócesis castrense. La Diócesis de  San Miguel, desde el nombramiento de Monseñor Miguel Morán como obispo de Santa Ana, ha sido administrada por el Pbro. Emilio Rivas.
Pbro. Emilio Rivas


Monseñor Colindres es originario de Ilobasco (Cabañas) y fue ordenado sacerdote el 6 de abril de 1987, por la Diócesis de San Vicente. Fue nombrado Administrador Apostólico del Ordinariato Militar, el 12 de noviembre del 2003. Fue ordenado obispo de los militares el 29 de marzo del 2008. Siendo obispo de los militares, administró la diócesis de Sonsonate, desde el 8 de octubre del 2011 al 4 de agosto del 2012, cuando fue nombrado como obispo de esa Diócesis Monseñor Constantino Barrera, también sacerdote del presbiterio de la Diócesis de San Vicente. Este 7 de diciembre fue publicado oficialmente el nombramiento de Monseñor Colindres como obispo de la Diócesis de San Miguel.

Mons. Joaquín Ramos

A Monseñor Colindres nunca le escuchamos que estuviera interesado en aclarar el asesinado de su predecesor en el Ordinariato Militar, Mons. Joaquín Ramos, asesinado el 25 de junio de 1993, mientras era presidente de El Salvador, Alfredo  Cristiani, mismo que está implicado en el asesinado de los jesuitas de la UCA. Hasta la fecha, el asesinato de Monseñor Joaquín Ramos no se ha investigado y no se conocen los responsables.

Monseñor Colindres ejerció muy poco su ministerio sacerdotal en su Diócesis de origen (San Vicente), en cambio ha sido destacada su labor en los círculos católicos de San Salvador, de las clases medias y acomodadas preponderantemente.

Monseñor Colindres es también muy conocido por su participación en "tregua" entre pandillas. Ha sido llamado a declarar en los tribunales por este caso, ya que la fiscalía  investiga a los implicados. Este caso ha generado diferencias de opinión en la Conferencia Episcopal de El Salvador, presidida por el Arzobispo Escobar Alas. El nombramiento de Fabio Colindres podría responder a la necesidad de sacarlo de la Capital para minimizar la presión mediática que pesa sobre al institución católica, por su implicación en la "tregua". A Monseñor Colindres se le estaría aplicando aquello que se dice en la jerga eclesiástica: PROMOVEATUR UT AMOVEATUR, es decir, "PROMUÉVASELE PARA REMOVERLO".

Lea también: MONS. FABIO COLINDRES, SALPICADO POR LA TREGUA.

martes, 23 de mayo de 2017

ROSA CHÁVEZ, DE AUXILIAR A CARDENAL




Nadie se esperaba que el Papa Francisco nombrara cardenal a Mons. Gregorio Rosa Chávez. Por diversas razones.

En primer lugar, porque la fecha de su retiro como obispo era inminente. La fecha canónica prevista era el 3 de septiembre de 2017. En segundo lugar, nunca se había visto que hicieran cardenal a un obispo auxiliar. Es la primera vez. En tercer lugar, porque el grado de marginación al que había sido sometido Mons. Rosa Chávez parecía insuperable.

El contexto del nombramiento coincide con el segundo aniversario de la beatificación de Mons. Romero y en las lecturas del domingo en que se conoció la noticia se leyó en la segunda lectura de la misa la frase: «aquello mismo que os echen en cara, sirva de confusión a quienes critiquen vuestra buena conducta en Cristo. Pues más vale padecer por obrar el bien, si esa es la voluntad de Dios, que por obrar el mal» (1 Pedro, 3:16-17).

Efectivamente, Mons. Gregorio Rosa Chávez pasaría a ser obispo emérito el 3 de septiembre del año en curso. Lo cual quiere decir que el Papa tuvo que analizar detalladamente el expediente de vida de Mons. Rosa Chávez y calcular los tiempos de su nombramiento como cardenal.

La figura del nuevo cardenal está estrechamente relacionada con Mons. Romero. En su diario el beato se refiere a Mons. Rosa Chávez como su «amigo». Sin duda, Mons. Rosa Chávez es testigo privilegiado del ministerio de Mons. Romero.
Cuando Mons. Rivera Damas terminó su gestión como arzobispo, todos esperaban ―excepto sus detractores naturalmente―que Mons. Rosa Chávez fuera electo como arzobispo de San Salvador. Ello no sucedió y así fue nombrado Mons. Sáenz Lacalle, de la Prelatura personal del Opus Dei, y posteriormente Mons. Luis Escobar, de la Diócesis de San Vicente. El tiempo pasaba y Mons. Rosa Chávez estuvo en segundo plano, al punto de trasladarse ― ¿o ser trasladado? ― a una parroquia para ejercer su ministerio pastoral en modo ordinario, como tantos párrocos de San Salvador. Se nombraban obispos para diversas diócesis ― Zacatecoluca, San Vicente, Santa Ana, Chalatenango ― y nunca los obispos lograron ponerse de acuerdo para darle una diócesis.  La marginación de Mons. Rosa Chávez por parte de la jerarquía de la Iglesia Católica salvadoreña era evidente.

Cuando parecía que su ministerio sacerdotal declinaba, por causa del peso de los años, sucedió que nos despertamos con la noticia de su nombramiento como cardenal. Algo que no se podía creer. Así, el que siempre estuvo en segunda fila, ahora es el máximo exponente de la Iglesia Católica Salvadoreña.

He aquí algunas consecuencias de su nombramiento:

1.      Por primera vez un salvadoreño podría ser elegido Pontífice de la Iglesia Católica. En todo caso, puede participar en la elección del Pontífice.
2.      El nuevo cardenal se entiende directamente con el Papa, quien haciendo uso de su potestad, escoge a sus hombres de confianza para gobernar la Iglesia.
3.      De ahora en adelante se le llamará «su eminencia» y no solo «su excelencia», para dejar clara la distinción de trato que se da entre un obispo y un cardenal.
4.      El cardenal puede referirse a temas de interés nacional e internacional sin tener que consultar a ningún superior, ateniéndose simplemente a la prudencia eclesial que exige su cargo.
5.      Conocerá de los temas políticos nacionales e internacionales y puede asesorar al Pontífice, si este último así lo requiere.
6.      Ahora los católicos salvadoreños tienen un referente a quién exponer sus inquietudes como fieles de la Iglesia.

Los detractores de Mons. Rosa Chávez, como es su costumbre, recurrieron a acusarlo de sostener ideas marxistas o comunistas para bloquear su carrera eclesiástica. ¡Casi lo logran! Pero en los designios de Dios el «casi» no existe. En su nombramiento han sido reivindicados muchos sacerdotes, que por la misma acusación, no han sido promovidos para ser obispos.

De este modo, El Salvador cuenta con su primer cardenal, quedando a la vista de la opinión pública la bondad de Dios y la mezquindad de aquellos que cerraron sus ojos a la verdad.

Se abre una puerta nueva en la historia de la Iglesia salvadoreña. Muchos han querido y ahora con mayor razón, querrán entrar por ella. De momento, Roma ha hablado, la cuestión ha sido zanjada.

lunes, 22 de mayo de 2017

LOS CARDENALES Y LA ELECCIÓN DEL PAPA

En la estructura del Derecho Canónico, en lo que toca a la función de los cardenales está ubicada en el Libro II, titulado Del Pueblo de Dios, Parte II, La constitución jerárquica de la Iglesia, Sección I, De la suprema autoridad de la Iglesia, concretamente en el capítulo III, De los cardenales de la santa Iglesia romana, cánones 349 al 359:

349 Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
350 § 1.    El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal.
§ 2.    A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.
§ 3.    Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal.
§ 4.    El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.
§ 5.    Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro titulo y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.
§ 6.    El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden presbiteral, precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él.
351 § 1.    Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2.    Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
§ 3.    Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.
352 § 1.    El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales.
§ 2.    Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
§ 3.    De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4.     El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
353 §1.     Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
§ 2.    Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3.    Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.
§ 4.    Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.
354 A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
355 § 1.    Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal.
§ 2.    El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.
356 Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe; los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.
357 § 1.    Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2.    Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se hallan.
358 Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.
359 Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.

La importancia de un cardenal viene determinada por el hecho que participa de la elección del pontífice y puede ser candidato para salir electo él mismo. Además se trata de hombres de confianza del Papa, con los cuales se comunica y asesora para sacar adelante las distintas prioridades pastorales de la Iglesia universal, es por eso que el Colegio Cardenalicio está «formado por purpurados de todos los continentes»[1]. Los cardenales electores son en total 120, sin embargo no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.
A efectos de conocer mejor las competencias de un cardenal, referimos lo que dice la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II, respecto a los electores del Romano Pontífice:

n. 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
n. 34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.
n. 35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.
n. 36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
n. 37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
n. 38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
n. 39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.
n. 40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.


[1] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (22 febrero 1996), de la introducción.

martes, 3 de enero de 2017

EL PAPA FRANCISCO EXHORTA A OBISPOS A PROTEGER LOS MENORES DE EDAD DE SUS AGRESORES




A continuación carta del Papa Francisco a los obispos, con ocasión de la fiesta de los niños inocentes (28 de diciembre), en la que exhorta a los obispos a tutelar a los menores de edad de sus agresores:

Querido hermano:

Hoy, día de los Santos Inocentes, mientras continúan resonando en nuestros corazones las palabras del ángel a los pastores: «Os traigo una buena noticia, una gran alegría para todo el pueblo: Hoy, en la ciudad de David, os ha nacido un Salvador» (Lc 2,10-11), siento la necesidad de escribirte. Nos hace bien escuchar una y otra vez este anuncio; volver a escuchar que Dios está en medio de nuestro pueblo. Esta certeza que renovamos año a año es fuente de nuestra alegría y esperanza.

Durante estos días podemos experimentar cómo la liturgia nos toma de la mano y nos conduce al corazón de la Navidad, nos introduce en el Misterio y nos lleva paulatinamente a la fuente de la alegría cristiana.

Como pastores hemos sido llamados para ayudar a hacer crecer esta alegría en medio de nuestro pueblo. Se nos pide cuidar esta alegría. Quiero renovar contigo la invitación a no dejarnos robar esta alegría, ya que muchas veces desilusionados –y no sin razones– con la realidad, con la Iglesia, o inclusive desilusionados de nosotros mismos, sentimos la tentación de apegarnos a una tristeza dulzona, sin esperanza, que se apodera de los corazones (cf. Exhorta. Ap. Evangelii gaudium, 83).

La Navidad, mal que nos pese, viene acompañada también del llanto. Los evangelistas no se permitieron disfrazar la realidad para hacerla más creíble o apetecible. No se permitieron realizar un discurso «bonito» pero irreal. Para ellos la Navidad no era refugio fantasioso en el que esconderse frente a los desafíos e injusticias de su tiempo. Al contrario, nos anuncian el nacimiento del Hijo de Dios también envuelto en una tragedia de dolor. Citando al profeta Jeremías, el evangelista Mateo lo presenta con gran crudeza: «En Ramá se oyó una voz, hubo lágrimas y gemidos: es Raquel, que llora a sus hijos» (2,18). Es el gemido de dolor de las madres que lloran las muertes de sus hijos inocentes frente a la tiranía y ansia de poder desenfrenada de Herodes.

Un gemido que hoy también podemos seguir escuchando, que nos llega al alma y que no podemos ni queremos ignorar ni callar. Hoy en nuestros pueblos, lamentablemente –y lo escribo con profundo dolor–, se sigue escuchando el gemido y el llanto de tantas madres, de tantas familias, por la muerte de sus hijos, de sus hijos inocentes.

Contemplar el pesebre es también contemplar este llanto, es también aprender a escuchar lo que acontece a su alrededor y tener un corazón sensible y abierto al dolor del prójimo, más especialmente cuando se trata de niños, y también es tener la capacidad de asumir que hoy se sigue escribiendo ese triste capítulo de la historia. Contemplar el pesebre aislándolo de la vida que lo circunda sería hacer de la Navidad una linda fabula que nos generaría buenos sentimientos pero nos privaría de la fuerza creadora de la Buena Noticia que el Verbo Encarnado nos quiere regalar. Y la tentación existe.

¿Será que la alegría cristiana se puede vivir de espaldas a estas realidades? ¿Será que la alegría cristiana puede realizarse ignorando el gemido del hermano, de los niños?

San José fue el primer invitado a custodiar la alegría de la Salvación. Frente a los crímenes atroces que estaban sucediendo, San José –testimonio del hombre obediente y fiel– fue capaz de escuchar la voz de Dios y la misión que el Padre le encomendaba. Y porque supo escuchar la voz de Dios y se dejó guiar por su voluntad, se volvió más sensible a lo que le rodeaba y supo leer los acontecimientos con realismo.

Hoy también a nosotros, Pastores, se nos pide lo mismo, que seamos hombres capaces de escuchar y no ser sordos a la voz del Padre, y así poder ser más sensibles a la realidad que nos rodea. Hoy, teniendo como modelo a san José, estamos invitados a no dejar que nos roben la alegría. Estamos invitados a custodiarla de los Herodes de nuestros días. Y al igual que san José, necesitamos coraje para asumir esta realidad, para levantarnos y tomarla entre las manos (cf. Mt 2,20). El coraje de protegerla de los nuevos Herodes de nuestros días, que fagocitan la inocencia de nuestros niños. Una inocencia desgarrada bajo el peso del trabajo clandestino y esclavo, bajo el peso de la prostitución y la explotación. Inocencia destruida por las guerras y la emigración forzada, con la pérdida de todo lo que esto conlleva.

Miles de nuestros niños han caído en manos de pandilleros, de mafias, de mercaderes de la muerte que lo único que hacen es fagocitar y explotar su necesidad.

A modo de ejemplo, hoy en día 75 millones de niños –debido a las emergencias y crisis prolongadas– han tenido que interrumpir su educación. En 2015, el 68 por ciento de todas las personas objeto de trata sexual en el mundo eran niños. Por otro lado, un tercio de los niños que han tenido que vivir fuera de sus países ha sido por desplazamientos forzosos. Vivimos en un mundo donde casi la mitad de los niños menores de 5 años que mueren ha sido a causa de malnutrición. En el año 2016, se calcula que 150 millones de niños han realizado trabajo infantil viviendo muchos de ellos en condición de esclavitud.

De acuerdo al último informe elaborado por UNICEF, si la situación mundial no se revierte, en 2030 serán 167 millones los niños que vivirán en la extrema pobreza, 69 millones de niños menores de 5 años morirán entre 2016 y 2030, y 60 millones de niños no asistirán a la escuela básica primaria.

Escuchemos el llanto y el gemir de estos niños; escuchemos el llanto y el gemir también de nuestra madre Iglesia, que llora no sólo frente al dolor causado en sus hijos más pequeños, sino también porque conoce el pecado de algunos de sus miembros: el sufrimiento, la historia y el dolor de los menores que fueron abusados sexualmente por sacerdotes. Pecado que nos avergüenza. Personas que tenían a su cargo el cuidado de esos pequeños han destrozado su dignidad. Esto lo lamentamos profundamente y pedimos perdón. Nos unimos al dolor de las víctimas y a su vez lloramos el pecado. El pecado por lo sucedido, el pecado de omisión de asistencia, el pecado de ocultar y negar, el pecado del abuso de poder.

La Iglesia también llora con amargura este pecado de sus hijos y pide perdón. Hoy, recordando el día de los Santos Inocentes, quiero que renovemos todo nuestro empeño para que estas atrocidades no vuelvan a suceder entre nosotros. Tomemos el coraje necesario para implementar todas las medidas necesarias y proteger en todo la vida de nuestros niños, para que tales crímenes no se repitan más. Asumamos clara y lealmente la consigna «tolerancia cero» en este asunto.

La alegría cristiana no es una alegría que se construye al margen de la realidad, ignorándola o haciendo como si no existiese. La alegría cristiana nace de una llamada –la misma que tuvo san José– a tomar y cuidar la vida, especialmente la de los santos inocentes de hoy. La Navidad es un tiempo que nos interpela a custodiar la vida y ayudarla a nacer y crecer; a renovarnos como pastores de coraje. Ese coraje que genera dinámicas capaces de tomar conciencia de la realidad que muchos de nuestros niños hoy están viviendo y trabajar para garantizarles los mínimos necesarios para que su dignidad como hijos de Dios sea no sólo respetada sino, sobre todo, defendida.

No dejemos que les roben la alegría. No nos dejemos robar la alegría, cuidémosla y ayudémosla a crecer.

Hagámoslo esto con la misma fidelidad paternal de san José y de la mano de María, la Madre de la ternura, para que no se nos endurezca el corazón.

Con fraternal afecto,
FRANCISCO
Vaticano, 28 de diciembre de 2016
Fiesta de los Santos Inocentes, Mártires

lunes, 19 de diciembre de 2016

IGLESIA CATÓLICA SUSPENDE A TRES SACERDOTES SALVADOREÑOS

 JESÚS DELGADO
ANTONIO MOLINA

(Del sacerdote Francisco Gálvez no se encontró fotografía)


Mons. José Luis Escobar Alas, arzobispo de San Salvador, en su acostumbrada conferencia dominical, confirmó que tres sacerdotes (Jesús Delgado, Francisco Gálvez y Antonio Molina) han sido encontrados culpables del delito de abuso de menores, uno de los más graves que contempla la legislación interna de la Iglesia Canónica (Cfr. Documentación en la columna izquierda de este blog).

La normativa dice que, cuando un obispo tiene indicios de que uno de sus sacerdotes ha cometido abuso de menores o en adultos mayores incapaces, debe suspenderlo de sus funciones sacerdotales, en tanto no se aclare, en la primera instancia (fase diocesana) que es inocente o culpable. Si hubieren elementos que lo implican en dicho delito o de hecho hubieren pruebas suficientes, el obispo está obligado a trasladar el caso a la instancia vaticana, que realiza sus propias indagaciones. Este es el caso de estos sacerdotes, que han sido considerados culpables del delito y, en este caso, procede la suspensión definitiva y la consiguiente expulsión de sus oficios sacerdotales.

Es muy probable que existan otros casos en otras diócesis del país de obispos que hayan suspendido de sus funciones sacerdotales que hayan cometido este delito, pero cuyos casos no han aparecido en los medios de comunicación. Con lo cual, hay otros obispos de El Salvador, que también están acatando las disposiciones del derecho canónico de la Iglesia.

En cambio, se sabe de otra parte de los obispos que tienen noticias suficientemente ciertas de sacerdotes que han abusado de menores, pero que no los han procesado, poniendo en entre dicho su propio ministerio episcopal, pues se sabe que en esta materia, actualmente, el Vaticano es intransigente, dada la seriedad del delito.

viernes, 25 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA ESPISCOPAL GRIEGA RESPONDE A LOS CUATRO CARDENALES QUE CUESTIONAN AL PAPA FRANCISCO




Carta abierta a los Cuatro Cardenales

De: Franghískos Papamanólis
Syros (Grecia), 20 de noviembre 2016

Queridos hermanos en el episcopado:

Mi fe en nuestro Dios me dice que Él no puede no amarles. Con la sinceridad que sale de mi corazón les llamo «hermanos queridísimos». También llegó a Grecia el documento que entregaron a la Congregación para la Doctrina de la Fe y que fue publicado el lunes pasado por el sitio de «L’Espresso».

Antes de publicar el documento y antes aún de haberlo redactado, ustedes deberían haberse presentado al Santo Padre y pedirle que les sacara del Colegio Cardenalicio. Además, ustedes no habrían debido usar el título de «cardenal» para dar prestigio a lo que escribieron, y esto por coherencia con su conciencia y para aligerar el escándalo que han dado al escribir personalmente.

Ustedes escribieron que están «profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas» e, indirectamente, acusaron al Santo Padre Francisco «de hacer que progrese en la Iglesia cierta forma de política». Pidieron que nadie les juzgara «injustamente». Injustamente les juzgaría quien dijere lo contrario de lo que ustedes escribieron explícitamente. Las palabras que utilizan tienen su significado. El hecho de que ustedes hayan esgrimido el título de cardenales no cambia el sentido de las palabras gravemente ofensivas para el obispo de Roma.

Si ustedes están «profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas» y si les mueve «apasionada preocupación por el bien de los fieles», yo, queridísimos hermanos, estoy «profundamente preocupado por el bien de las almas de ustedes», por su doble y gravísimo pecado:

— el pecado de herejía (¿y de apostasía? De hecho, así comienzan los cismas en la Iglesia). Del documento que publicaron se deduce claramente que, en práctica, ustedes no creen en la suprema autoridad magisterial del Papa, reforzada por dos Sínodos de los obispos de todo el mundo. Se ve que el Espíritu Santo solo les inspira a ustedes y no al vicario de Cristo ni a los obispos reunidos en Sínodo;

— y mucho más grave, el pecado del escándalo, dado públicamente al pueblo cristiano en todo el mundo. Al respecto, Jesús dijo: «¡Ay del mundo a causa de los escándalos! Es inevitable que existan pero ¡ay de aquel que los causa!» (Mateo, 18, 7). «Pero si alguien escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí, sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran en el fondo del mar» (Mateo, 18, 6).

Movido por la caridad de Cristo, rezo por ustedes. Le pido al Señor que los ilumine para aceptar con simplicidad de corazón la enseñanza magisterial del Santo Padre Francisco.

Me temo que sus categorías mentales encontrarán argumentos sofisticados para justificar la manera en la que han actuado, por lo que ni siquiera considerarán pecado acudir al sacramento de la penitencia, y que seguirán celebrando cada día la santa misa y recibiendo el sacramento de la eucaristía sacrílegamente, mientras se hacen los escandalizados si, en casos específicos, un divorciado que se ha vuelto a casar recibe la eucaristía, y osan acusar de herejía al Santo Padre Francisco.

Sepan que yo participé en los dos Sínodos de los obispos sobre la familia y escuché las intervenciones que ustedes pronunciaron. También escuché los comentarios que uno de ustedes hacía, durante una de las pausas, sobre una afirmación de mi intervención en el Aula sinodal, cuando declaré: «pecar no es fácil». Este hermano (uno de ustedes cuatro), hablando con sus interlocutores, cambiaba mis afirmaciones y ponía en mi boca palabras que nunca había pronunciado. Además, otorgaba a mis declaraciones una interpretación que no se podía relacionar de ninguna manera con lo que había afirmado.

Queridísimos hermanos, que el Señor los ilumine para reconocer lo antes posible su pecado y para reparar el escándalo que han dado.

Con la caridad de Cristo, los saludo fraternalmente.

+ Franghískos Papamanólis, O.F.M. Cap.
Obispo emérito de Syros, Santorini y Creta,
Presidente de la Conferencia Episcopal de Grecia.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

PAPA FRANCISCO ACOSADO POR LOS CARDENALES


Fuente: ESPRESSO.

Traducción: CATHOLICVS.

"Clarificar". La apelación de cuatro cardenales al Papa.

Una carta. Cinco preguntas sobre los puntos más controvertidos de "Amoris laetitia". A las cuales Francisco no ha respondido. Un motivo más, dicen, para "informar de nuestra iniciativa al pueblo de Dios".

ROMA, 14 de noviembre de 2016 – La carta y las cinco preguntas transcritas íntegramente más abajo no tienen necesidad de muchas explicaciones. Basta leerlas. La novedad es que cuatro cardenales que el pasado 19 de septiembre se las entregaron a Francisco, sin haber obtenido respuesta, han decidido hacerlas públicas, alentados justamente por este silencio del Papa, para "continuar la reflexión y la discusión" con "todo el pueblo de Dios".

Lo explican en el prefacio de la publicación del documento. Y el pensamiento se va derecho a Mateo 18, 16-17: "Si tu hermano no te escucha, busca una o dos personas más, para que el asunto se decida por la declaración de dos o tres testigos. Si se niega a hacerles caso, dilo a la comunidad".

"Testigo" ha sido en este caso el cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque también a él, además de al Papa, le han sido entregadas la carta y las preguntas.

Las cinco preguntas han sido formuladas de hecho como en las interpelaciones clásicas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es decir, han sido formuladas de tal modo que se les pueda responder simplemente con un sí o un no.

Normalmente, las respuestas dadas por la Congregación mencionan explícitamente la aprobación del Papa. Y en las audiencias personales concedidas por Francisco al cardenal prefecto después de la entrega de la carta y las preguntas, está claro que ambos no habían hablado.

Pero los cuatro cardenales aún no han recibido ninguna respuesta a su apelación, ni por parte del cardenal Müller, ni por parte del Papa; evidentemente por voluntad de éste último.

*

Los cuatro cardenales que firmaron y ahora dan a conocer públicamente esta carta no están entre los mismos que hace un año, al comienzo de la segunda sesión del sínodo de la familia, entregaron a Francisco la famosa carta "de los trece cardenales":


Los trece eran miembros del sínodo y estaban en servicio activo en sus respectivas diócesis. También ocupaban cargos importantes en la Curia, como los cardenales Robert Sarah, George Pell y el mismo Müller.

Pero estos cuatro, con una autoridad reconocida por todos, están privados de roles operativos, ya sea por motivos de edad o porque han sido exonerados.

Eso es lo que les da más libertad. En efecto, no es un misterio que su apelación ha sido y es compartida por no pocos cardenales que están todavía en plena actividad, también por obispos y arzobispos de primer nivel, en Occidente y en Oriente, pero que han decidido mantenerse en la sombra.

En pocos días, el 19 y 20 de noviembre, se reunirá en Roma todo el Colegio Cardenalicio para el consistorio convocado por el papa Francisco. Inevitablemente, la apelación de los cuatro cardenales se convertirá en tema de animada discusión entre ellos.

Avances y retrocesos históricos. Fue en el consistorio de 2014, en el que Francisco despejó el camino para la larga marcha que ha desembocado en la exhortación "Amoris laetitia", cuando confió al cardenal Walter Kasper el discurso de apertura, en apoyo a la Comunión para los divorciados que se han vuelto a casar.

En ese consistorio, la controversia estalló inmediatamente de forma encendida. Es la misma que, hasta hoy, más divide a la Iglesia, también en sus niveles más altos, a la vista de cómo son interpretadas y aplicadas contradictoriamente las no claras sugerencias de "Amoris laetitia".

Kasper es alemán y, curiosamente, dos de los cardenales que –en el bando que se le opone– publican la presente apelación son también alemanes, sin mencionar al cardenal Müller, que firmó la carta "de los trece" y que ahora ha recibido esta otra carta no menos explosiva.

La división en la Iglesia existe y divide clamorosamente esa Iglesia de Alemania que representa para muchos la punta de lanza del cambio.

Y el papa Francisco calla, quizás porque piensa que "las oposiciones ayudan", tal como ha explicado a su hermano jesuita Antonio Spadaro al hacer editar la antología de sus discursos como arzobispo de Buenos Aires, desde hace pocos días en las librerías.

Agregando que:

"La vida humana está estructurada en forma de oposiciones. Es lo que sucede ahora mismo también en la Iglesia. No necesariamente las tensiones se resuelven y homologan. No son como las contradicciones".

Pero precisamente aquí se trata de contradicciones. Sí o no. Son éstas y no otras las respuestas que se deben dar a las cinco preguntas de los cuatro cardenales, sobre puntos cruciales de la doctrina y de la vida de la Iglesia puestos en duda por "Amoris laetitia".

Les damos la palabra a ellos.

Además de estar disponibles en italiano, inglés, francés y  español, también están disponibles las traducciones de todo el documento en portugués e inglés:


__________

Clarificar. Dudas no resueltas de "Amoris laetitia" - Una apelación

*

1. Una premisa necesaria

El envío de la carta al Santo Padre Francisco por parte de cuatro cardenales nace de una profunda preocupación pastoral.

Hemos constatado un grave desconcierto en muchos fieles y una gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan interpretaciones contradictorias del capítulo octavo de "Amoris laetitia".

La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que el camino de salida para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre, pidiendo a la Sede Apostólica que resuelva esas dudas que son causa de desconcierto y confusión.

El nuestro es, pues, un acto de justicia y de caridad.

De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio petrino es ministerio de unidad, y que a Pedro, al Papa, le compete el servicio de confirmar en la fe.

De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y contraposiciones en la Iglesia, pidiéndole que disipe toda ambigüedad.

También hemos cumplido con un deber preciso. Según el Código de Derecho Canónico (can. 349) está confiada a los cardenales, también considerados en forma individual, la tarea de ayudar al Papa en el cuidado de la Iglesia universal.

El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado esta decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente.

Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios, ofreciendo toda la documentación.

Es nuestro deseo que nadie interprete el hecho según el esquema “progresistas-conservadores”: sería una total malinterpretación. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política.

Es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles.

Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner

*

2. La carta de los cuatro cardenales al Papa

Al Santo Padre Francisco
y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller

Beatísimo Padre,

Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica "Amoris laetitia", teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.

Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar al capítulo VIII de la Exhortación.

Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las "Dudas" que nos permitimos adjuntar a la presente.

Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos recordarle constantemente en nuestras oraciones.

Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner

Roma, 19 de septiembre de 2016

*

3. Las "Dudas"

1. Se pregunta si, según lo afirmado en "Amoris laetitia" nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive "more uxorio" con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por "Familiaris consortio" n. 84 y luego confirmadas por "Reconciliatio et paenitentia" n. 34 y por "Sacramentum caritatis" n. 29. La expresión "en ciertos casos" de la nota 351 (n. 305) de la exhortación "Amoris laetitia", ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo "more uxorio"?

2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal "Amoris laetitia" (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

3. Después de "Amoris laetitia" n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

4. Después de las afirmaciones de "Amoris laetitia" n. 302 sobre las "circunstancias que atenúan la responsabilidad moral", ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: "las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección"?

5. Después de "Amoris laetitia" n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

*

4. Nota explicativa de los cuatro cardenales

EL CONTEXTO

Las "dudas" (en latín: "dubia") son cuestiones formales planteadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de la Fe pidiendo aclaraciones respecto a temas particulares concernientes a la doctrina o la práctica.

Lo que resalta en estas preguntas es que están formuladas de tal manera que requieren "sí" o "no" como respuesta, sin argumentación teológica. No es una invención nuestra esta modalidad de dirigirse a la Sede Apostólica; es una praxis secular.

Vayamos a la puesta en juego concreta.

Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal "Amoris laetitia" sobre el amor en la familia surgió un amplio debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones divergentes.

Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia.

Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de "dudas", esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención pastoral.

El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en "Amoris laetitia" no es sólo la cuestión de si los divorciados que están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser readmitidos a los sacramentos.

Más bien, la interpretación del documento implica también enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.

De este modo, mientras la primera cuestión de las "dudas" se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a temas fundamentales de la vida cristiana.

LAS PREGUNTAS

Duda número 1:

Se pregunta si, según lo afirmado en "Amoris laetitia" nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive "more uxorio" con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por "Familiaris consortio" n. 84 y luego confirmadas por "Reconciliatio et paenitentia" n. 34 y por "Sacramentum caritatis" n. 29. La expresión "en ciertos casos" de la nota 351 (n. 305) de la exhortación "Amoris laetitia", ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo "more uxorio"?

La primera pregunta hace particular referencia a "Amoris laetitia" n. 305 y a la nota 351 al pie de página. La nota 351, mientras habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal.

El n. 84 de la exhortación apostólica "Familiaris consortio" del Papa Juan Pablo II ya contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente. En él se mencionan tres condiciones:

- Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);

- Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa ("more uxorio") y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;

- Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).

Las condiciones mencionadas por "Familiaris consortio" n. 84, y por los documentos posteriores citados, parecieron inmediatamente razonables una vez que se recuerda que la unión conyugal no está basada sólo en el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras que la pareja lleva a cabo.

Las relaciones sexuales son para el amor conyugal. Son algo tan importante, tan bueno y tan hermoso que requieren un contexto particular: el contexto del amor conyugal. En consecuencia, no sólo los divorciados que viven en una nueva unión deben abstenerse [de las relaciones sexuales], sino también todo aquél que no está casado. Para la Iglesia, el sexto mandamiento "no cometer adulterio" ha cubierto siempre todo ejercicio de la sexualidad humana que no sea conyugal, es decir, todo tipo de acto sexual más allá de la que se realiza con el cónyuge legítimo.

Parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos:

- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad sexual.

- Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son lícitamente actos conyugales.

- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y grave. Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía no significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado grave. Para recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a la vida moral cristiana.

*

Duda número 2:

¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal "Amoris laetitia" (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

La segunda pregunta concierne a la existencia de los llamados actos intrínsecamente malos. El n. 79 de la encíclica "Veritatis Splendor" de Juan Pablo II sostiene que es posible "calificar como moralmente mala según su especie […] la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas".

En este caso, la encíclica enseña que hay acciones que son siempre malas, que están prohibidas por las normas morales que obligan sin excepción ("absolutos morales"). Estos absolutos morales son siempre negativos, es decir, nos dicen qué es lo que no debemos hacer: "no matar", "no cometer adulterio". Sólo las normas negativas pueden obligar sin excepción alguna.

Según la "Veritatis splendor", en el caso de acciones intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las intenciones. Incluso si un agente secreto pudiera arrebatar informaciones valiosas a la esposa de un terrorista cometiendo adulterio con ella con el fin de salvar a la patria (lo que suena como un ejemplo sacado de una película de James Bond fue contemplado por Santo Tomás de Aquino en el libro "De Malo", q. 15, a. 1). Juan Pablo II sostiene que la intención ("salvar a la patria") no cambia la especie de la acción ("cometer adulterio") y que es suficiente saber o conocer la especie de la acción ("adulterio") para saber que no se debe hacer.

*

Duda número 3:

Después de "Amoris laetitia" n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

En el párrafo 301, "Amoris laetitia" recuerda que "la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes". Y concluye diciendo que "por eso ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante".


En la Declaración del 24 de junio del 2000, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos apuntaba a aclarar el canon 915 del Código de Derecho Canónico, que afirma que "a la sagrada comunión no serán admitidos [… los que] obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave". La Declaración del Pontificio Consejo afirma que este canon es aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el "pecado grave" debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona.

En este caso, según la Declaración, la cuestión de la admisión a los sacramentos concierne al juicio de la situación de vida objetiva de la persona, y no al juicio de que esta persona se encuentra en estado de pecado mortal. De hecho, subjetivamente podría no ser plenamente imputable, o no serlo para nada.

Siguiendo la misma línea, San Juan Pablo II recuerda en el n. 37 de su encíclica "Ecclesia de Eucharistia" que "el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia". En consecuencia, la distinción referida por "Amoris laetitia" entre la situación subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está bien establecida en la enseñanza de la Iglesia.

Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que "en los casos de un comportamiento externo grave, abierto y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente", reafirmando así la enseñanza del canon 915 mencionado anteriormente.

La cuestión 3 de las "dudas" desearía aclarar, de este modo, si también después de "Amoris laetitia" es posible decir que las personas que habitualmente viven en contradicción con el mandamiento de la ley de Dios viven en situación objetiva de pecado grave habitual, aunque, por alguna razón, no sea cierto que sean subjetivamente imputables por su transgresión habitual.

*

Duda número 4:

Después de las afirmaciones de "Amoris laetitia" n. 302 sobre las "circunstancias que atenúan la responsabilidad moral", ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: "las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección"?

En el párrafo 302, "Amoris laetitia" subraya que "un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada". Las "dudas" hacen referencia a la enseñanza tal como ha sido expresada por Juan Pablo II en "Veritatis splendor", según la cual circunstancias o buenas intenciones no cambian nunca un acto intrínsecamente malo en un acto excusable, o incluso bueno.

La cuestión es si "Amoris laetitia" concuerda al decir que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios -como el adulterio, el robo, el falso testimonio-, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno.

Estos actos que la Tradición de la Iglesia ha llamado pecados graves y malos en sí, ¿siguen siendo destructivos y dañinos para todo aquél que los cometa, cualquiera que sea el estado subjetivo de responsabilidad moral en el que se encuentre?

¿O pueden estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la persona y de las circunstancias y de las intenciones, dejar de ser dañinos y tornarse loables, o al menos excusables?

*

Duda número 5:

Después de "Amoris laetitia" n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

El n. 303 de "Amoris laetitia" afirma que "la conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios". Las "dudas" piden una aclaración de estas afirmaciones, dado que éstas son susceptibles de interpretaciones divergentes.

Para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien y al mal. Según "Veritatis splendor" n. 56, "con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales', contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular".

En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia moral saber que "esto es adulterio", "esto es homicidio", para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho.

Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio (cfr. la pregunta 4 de las "dudas"). Para estas teorías, la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. "No cometer adulterio" sería visto sólo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mi. En estos términos se podrían, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio.

Esto significaría concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a nuestra verdadera felicidad.

Pero la conciencia no decide sobre el bien y el mal. La idea de "decisión de conciencia" es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Ella dice "esto es bueno", "esto es malo". Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad.

Los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien.

También el Papa Francisco se expresa en los mismo términos en "Amoris laetitia" n. 295: "También la ley es don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción".
__________

Sandro Magister. Chiesa. Traducción: D. José Arturo Quarracino. Corrección de la traducción: CATHOLICVS.