Una carta. Cinco preguntas sobre los puntos más controvertidos
de "Amoris laetitia".
A las cuales Francisco no ha respondido. Un motivo más, dicen, para "informar de nuestra
iniciativa al pueblo de Dios".
ROMA, 14 de noviembre de 2016 – La carta y las cinco preguntas
transcritas íntegramente más abajo no tienen necesidad de muchas explicaciones.
Basta leerlas. La novedad es que cuatro cardenales que el pasado 19 de
septiembre se las entregaron a Francisco, sin haber obtenido respuesta, han
decidido hacerlas públicas, alentados justamente por este silencio del Papa,
para "continuar la
reflexión y la discusión" con "todo el pueblo de Dios".
Lo explican en el prefacio de la publicación del documento. Y el
pensamiento se va derecho a Mateo 18, 16-17: "Si
tu hermano no te escucha, busca una o dos personas más, para que el asunto se
decida por la declaración de dos o tres testigos. Si se niega a hacerles caso,
dilo a la comunidad".
"Testigo" ha
sido en este caso el cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, porque también a él, además de al Papa, le han sido
entregadas la carta y las preguntas.
Las cinco preguntas han sido formuladas de hecho como en las
interpelaciones clásicas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es decir,
han sido formuladas de tal modo que se les pueda responder simplemente con un
sí o un no.
Normalmente, las respuestas dadas por la Congregación mencionan
explícitamente la aprobación del Papa. Y en las audiencias personales
concedidas por Francisco al cardenal prefecto después de la entrega de la carta
y las preguntas, está claro que ambos no habían hablado.
Pero los cuatro cardenales aún no han recibido ninguna respuesta
a su apelación, ni por parte del cardenal Müller, ni por parte del Papa;
evidentemente por voluntad de éste último.
*
Los cuatro cardenales que firmaron y ahora dan a conocer
públicamente esta carta no están entre los mismos que hace un año, al comienzo
de la segunda sesión del sínodo de la familia, entregaron a Francisco la famosa
carta "de los trece
cardenales":
Los trece eran miembros del sínodo y estaban en servicio activo
en sus respectivas diócesis. También ocupaban cargos importantes en la Curia,
como los cardenales Robert Sarah, George Pell y el mismo Müller.
Pero estos cuatro, con una autoridad reconocida por todos, están
privados de roles operativos, ya sea por motivos de edad o porque han sido
exonerados.
Eso es lo que les da más libertad. En efecto, no es un misterio
que su apelación ha sido y es compartida por no pocos cardenales que están
todavía en plena actividad, también por obispos y arzobispos de primer nivel,
en Occidente y en Oriente, pero que han decidido mantenerse en la sombra.
En pocos días, el 19 y 20 de noviembre, se reunirá en Roma todo
el Colegio Cardenalicio para el consistorio convocado por el papa Francisco.
Inevitablemente, la apelación de los cuatro cardenales se convertirá en tema de
animada discusión entre ellos.
Avances y retrocesos históricos. Fue en el consistorio de 2014,
en el que Francisco despejó el camino para la larga marcha que ha desembocado
en la exhortación "Amoris
laetitia", cuando confió al cardenal Walter Kasper el discurso de
apertura, en apoyo a la Comunión para los divorciados que se han vuelto a
casar.
En ese consistorio, la controversia estalló inmediatamente de
forma encendida. Es la misma que, hasta hoy, más divide a la Iglesia, también
en sus niveles más altos, a la vista de cómo son interpretadas y aplicadas contradictoriamente las no claras sugerencias de "Amoris laetitia".
Kasper es alemán y, curiosamente, dos de los cardenales que –en
el bando que se le opone– publican la presente apelación son también alemanes,
sin mencionar al cardenal Müller, que firmó la carta "de los trece" y que ahora ha recibido esta otra
carta no menos explosiva.
La división en la Iglesia existe y divide clamorosamente esa
Iglesia de Alemania que representa para muchos la punta de lanza del cambio.
Y el papa Francisco calla, quizás porque piensa que "las oposiciones ayudan",
tal como ha explicado a su hermano jesuita Antonio Spadaro al hacer editar la
antología de sus discursos como arzobispo de Buenos Aires, desde hace pocos
días en las librerías.
Agregando que:
"La vida humana está estructurada en forma de oposiciones.
Es lo que sucede ahora mismo también en la Iglesia. No necesariamente las
tensiones se resuelven y homologan. No son como las contradicciones".
Pero precisamente aquí se trata de contradicciones. Sí o no. Son
éstas y no otras las respuestas que se deben dar a las cinco preguntas de los
cuatro cardenales, sobre puntos cruciales de la doctrina y de la vida de la
Iglesia puestos en duda por "Amoris
laetitia".
Les damos la palabra a ellos.
Además de estar disponibles en italiano, inglés, francés y
español, también están disponibles las traducciones de todo el documento en
portugués e inglés:
__________
Clarificar. Dudas no resueltas de "Amoris laetitia" -
Una apelación
*
1. Una premisa necesaria
El envío de la carta al Santo Padre Francisco por parte de
cuatro cardenales nace de una profunda preocupación pastoral.
Hemos constatado un grave desconcierto en muchos fieles y una
gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la
Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan
interpretaciones contradictorias del capítulo octavo de "Amoris
laetitia".
La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que el camino de
salida para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre, pidiendo a la
Sede Apostólica que resuelva esas dudas que son causa de desconcierto y
confusión.
El nuestro es, pues, un acto de justicia y de caridad.
De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio
petrino es ministerio de unidad, y que a Pedro, al Papa, le compete el servicio
de confirmar en la fe.
De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y
contraposiciones en la Iglesia, pidiéndole que disipe toda ambigüedad.
También hemos cumplido con un deber preciso. Según el Código de
Derecho Canónico (can. 349) está confiada a los cardenales, también
considerados en forma individual, la tarea de ayudar al Papa en el cuidado de
la Iglesia universal.
El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado esta
decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la
discusión serena y respetuosamente.
Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo
de Dios, ofreciendo toda la documentación.
Es nuestro deseo que nadie interprete el hecho según el esquema
“progresistas-conservadores”: sería una total malinterpretación. Estamos
profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la
Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política.
Es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como
adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos
hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa
y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles.
Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner
*
2. La carta de los cuatro cardenales al Papa
Al Santo Padre Francisco
y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller
Beatísimo Padre,
Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica "Amoris
laetitia", teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo
divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo
VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando
incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.
Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos
obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles
de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar
al capítulo VIII de la Exhortación.
Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad
pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su
Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre,
como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus
hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando
benévolamente respuesta a las "Dudas" que nos permitimos adjuntar a
la presente.
Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos
recordarle constantemente en nuestras oraciones.
Card. Walter Brandmüller
Card. Raymond L. Burke
Card. Carlo Caffarra
Card. Joachim Meisner
Roma, 19 de septiembre de 2016
*
3. Las "Dudas"
1. Se pregunta si, según lo afirmado en "Amoris
laetitia" nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el
sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a
una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive
"more uxorio" con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones
previstas por "Familiaris consortio" n. 84 y luego confirmadas por
"Reconciliatio et paenitentia" n. 34 y por "Sacramentum
caritatis" n. 29. La expresión "en ciertos casos" de la nota 351
(n. 305) de la exhortación "Amoris laetitia", ¿puede aplicarse a
divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo "more
uxorio"?
2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal
"Amoris laetitia" (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San
Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 79, fundamentada en la Sagrada
Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas
morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones
intrínsecamente malas?
3. Después de "Amoris laetitia" n. 301, ¿es posible
afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un
mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio
(cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual
(cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de
junio del 2000)?
4. Después de las afirmaciones de "Amoris laetitia" n.
302 sobre las "circunstancias que atenúan la responsabilidad moral",
¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan
Pablo II, "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura
y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: "las circunstancias o las
intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su
objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección"?
5. Después de "Amoris laetitia" n. 303, ¿se debe
considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II,
"Veritatis splendor" n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en
la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de
la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar
excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones
intrínsecamente malas por su objeto?
*
4. Nota explicativa de los cuatro cardenales
EL CONTEXTO
EL CONTEXTO
Las "dudas" (en latín: "dubia") son
cuestiones formales planteadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de
la Fe pidiendo aclaraciones respecto a temas particulares concernientes a la
doctrina o la práctica.
Lo que resalta en estas preguntas es que están formuladas de tal
manera que requieren "sí" o "no" como respuesta, sin
argumentación teológica. No es una invención nuestra esta modalidad de
dirigirse a la Sede Apostólica; es una praxis secular.
Vayamos a la puesta en juego concreta.
Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal
"Amoris laetitia" sobre el amor en la familia surgió un amplio
debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en
relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones
divergentes.
Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o
también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia
respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros,
admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en
cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en
continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la
práctica y en la enseñanza de la Iglesia.
Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro
cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de
"dudas", esperando recibir claridad, dado que la duda y la
incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención
pastoral.
El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones
diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para
comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en
"Amoris laetitia" no es sólo la cuestión de si los divorciados que
están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser
readmitidos a los sacramentos.
Más bien, la interpretación del documento implica también
enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.
De este modo, mientras la primera cuestión de las
"dudas" se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que
se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a
temas fundamentales de la vida cristiana.
LAS PREGUNTAS
Duda número 1:
Se pregunta si, según lo afirmado en "Amoris laetitia"
nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la
Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que,
estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive "more
uxorio" con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por
"Familiaris consortio" n. 84 y luego confirmadas por
"Reconciliatio et paenitentia" n. 34 y por "Sacramentum
caritatis" n. 29. La expresión "en ciertos casos" de la nota 351
(n. 305) de la exhortación "Amoris laetitia", ¿puede aplicarse a
divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo "more
uxorio"?
La primera pregunta hace particular referencia a "Amoris
laetitia" n. 305 y a la nota 351 al pie de página. La nota 351, mientras
habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no
menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar
civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal.
El n. 84 de la exhortación apostólica "Familiaris
consortio" del Papa Juan Pablo II ya contemplaba la posibilidad de admitir
a los sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente. En él
se mencionan tres condiciones:
- Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una
nueva injusticia (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus
hijos);
- Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación,
dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa ("more uxorio")
y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;
- Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado
para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).
Las condiciones mencionadas por "Familiaris consortio"
n. 84, y por los documentos posteriores citados, parecieron inmediatamente
razonables una vez que se recuerda que la unión conyugal no está basada sólo en
el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras
que la pareja lleva a cabo.
Las relaciones sexuales son para el amor conyugal. Son algo tan
importante, tan bueno y tan hermoso que requieren un contexto particular: el
contexto del amor conyugal. En consecuencia, no sólo los divorciados que viven
en una nueva unión deben abstenerse [de las relaciones sexuales], sino también
todo aquél que no está casado. Para la Iglesia, el sexto mandamiento "no
cometer adulterio" ha cubierto siempre todo ejercicio de la sexualidad
humana que no sea conyugal, es decir, todo tipo de acto sexual más allá de la
que se realiza con el cónyuge legítimo.
Parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han
separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión
en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través
de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al
matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos:
- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas
que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no
están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de
intimidad sexual.
- Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que
no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los
divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos
sexuales son lícitamente actos conyugales.
- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas
que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas
no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a
casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y
grave. Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía no significa para la
Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa
eucarística también con la conciencia de pecado grave. Para recibir la
absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el
propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la
vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a
la vida moral cristiana.
*
Duda número 2:
¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal
"Amoris laetitia" (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san
Juan Pablo II, "Veritatis splendor" n. 79, fundamentada en la Sagrada
Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas
morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones
intrínsecamente malas?
La segunda pregunta concierne a la existencia de los llamados
actos intrínsecamente malos. El n. 79 de la encíclica "Veritatis
Splendor" de Juan Pablo II sostiene que es posible "calificar como
moralmente mala según su especie […] la elección deliberada de algunos
comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que
la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de
aquel acto para todas las personas interesadas".
En este caso, la encíclica enseña que hay acciones que son
siempre malas, que están prohibidas por las normas morales que obligan sin
excepción ("absolutos morales"). Estos absolutos morales son siempre
negativos, es decir, nos dicen qué es lo que no debemos hacer: "no
matar", "no cometer adulterio". Sólo las normas negativas pueden
obligar sin excepción alguna.
Según la "Veritatis splendor", en el caso de acciones
intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las
circunstancias o de las intenciones. Incluso si un agente secreto pudiera
arrebatar informaciones valiosas a la esposa de un terrorista cometiendo
adulterio con ella con el fin de salvar a la patria (lo que suena como un
ejemplo sacado de una película de James Bond fue contemplado por Santo Tomás de
Aquino en el libro "De Malo", q. 15, a. 1). Juan Pablo II sostiene
que la intención ("salvar a la patria") no cambia la especie de la
acción ("cometer adulterio") y que es suficiente saber o conocer la
especie de la acción ("adulterio") para saber que no se debe hacer.
*
Duda número 3:
Después de "Amoris laetitia" n. 301, ¿es posible
afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un
mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio
(cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual
(cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de
junio del 2000)?
En el párrafo 301, "Amoris laetitia" recuerda que
"la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y
circunstancias atenuantes". Y concluye diciendo que "por eso ya no es
posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada
‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia
santificante".
En la Declaración del 24 de junio del 2000, el Pontificio
Consejo para los Textos Legislativos apuntaba a aclarar el canon 915 del Código
de Derecho Canónico, que afirma que "a la sagrada comunión no serán
admitidos [… los que] obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado
grave". La Declaración del Pontificio Consejo afirma que este canon es
aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar
civilmente. Aclara que el "pecado grave" debe ser comprendido
objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para
juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona.
En este caso, según la Declaración, la cuestión de la admisión a
los sacramentos concierne al juicio de la situación de vida objetiva de la
persona, y no al juicio de que esta persona se encuentra en estado de pecado
mortal. De hecho, subjetivamente podría no ser plenamente imputable, o no serlo
para nada.
Siguiendo la misma línea, San Juan Pablo II recuerda en el n. 37
de su encíclica "Ecclesia de Eucharistia" que "el juicio sobre
el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado,
tratándose de una valoración de conciencia". En consecuencia, la
distinción referida por "Amoris laetitia" entre la situación
subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está bien
establecida en la enseñanza de la Iglesia.
Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que "en los
casos de un comportamiento externo grave, abierto y establemente contrario a la
norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y
por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente", reafirmando
así la enseñanza del canon 915 mencionado anteriormente.
La cuestión 3 de las "dudas" desearía aclarar, de este
modo, si también después de "Amoris laetitia" es posible decir que
las personas que habitualmente viven en contradicción con el mandamiento de la
ley de Dios viven en situación objetiva de pecado grave habitual, aunque, por
alguna razón, no sea cierto que sean subjetivamente imputables por su
transgresión habitual.
*
Duda número 4:
Después de las afirmaciones de "Amoris laetitia" n.
302 sobre las "circunstancias que atenúan la responsabilidad moral",
¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan
Pablo II, "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada
Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: "las
circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto
intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o
justificable como elección"?
En el párrafo 302, "Amoris laetitia" subraya que
"un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio
sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada". Las
"dudas" hacen referencia a la enseñanza tal como ha sido expresada
por Juan Pablo II en "Veritatis splendor", según la cual
circunstancias o buenas intenciones no cambian nunca un acto intrínsecamente
malo en un acto excusable, o incluso bueno.
La cuestión es si "Amoris laetitia" concuerda al decir
que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios -como el adulterio, el
robo, el falso testimonio-, no puede convertirse jamás, consideradas las
circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso
bueno.
Estos actos que la Tradición de la Iglesia ha llamado pecados
graves y malos en sí, ¿siguen siendo destructivos y dañinos para todo aquél que
los cometa, cualquiera que sea el estado subjetivo de responsabilidad moral en
el que se encuentre?
¿O pueden estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la
persona y de las circunstancias y de las intenciones, dejar de ser dañinos y
tornarse loables, o al menos excusables?
*
Duda número 5:
Después de "Amoris laetitia" n. 303, ¿se debe
considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II,
"Veritatis splendor" n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en
la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel
de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar
excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones
intrínsecamente malas por su objeto?
El n. 303 de "Amoris laetitia" afirma que "la
conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente
a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y
honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede
ofrecer a Dios". Las "dudas" piden una aclaración de estas
afirmaciones, dado que éstas son susceptibles de interpretaciones divergentes.
Para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa,
los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden
estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería
tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien
y al mal. Según "Veritatis splendor" n. 56, "con esta base se
pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales',
contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa,
según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los
casos, por un precepto negativo particular".
En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia
moral saber que "esto es adulterio", "esto es homicidio",
para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho.
Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las
intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o
incluso obligatorio (cfr. la pregunta 4 de las "dudas"). Para estas
teorías, la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un
determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo
quebranto uno de sus mandamientos. "No cometer adulterio" sería visto
sólo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones,
cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mi. En estos términos
se podrían, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de
homicidio legal y de perjurio obligatorio.
Esto significaría concebir la conciencia como una facultad para
decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una
carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar
en oposición a nuestra verdadera felicidad.
Pero la conciencia no decide sobre el bien y el mal. La idea de
"decisión de conciencia" es engañosa. El acto propio de la conciencia
es juzgar, no decidir. Ella dice "esto es bueno", "esto es
malo". Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y
reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para
juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad.
Los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la
conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los
mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro
ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien.
También el Papa Francisco se expresa en los mismo términos en
"Amoris laetitia" n. 295: "También la ley es don de Dios que
indica el camino, don para todos sin excepción".
__________
Sandro Magister. Chiesa.
Traducción: D. José Arturo Quarracino. Corrección de la traducción: CATHOLICVS.
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