JUAN PABLO II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN
PABLO II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua
memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma,
en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la
Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio.
Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede,
con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia», (1)
haya sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de
los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su derecho
específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los
tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío
XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de
responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar
al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de
la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al
Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no
es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien
aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo
referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que
me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está
viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión
general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el
Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de
Derecho Canónico y después del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico
Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana
mediante la Constitución apostólica Pastor
Bonus. (7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del
Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y
actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica
de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en
cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar
sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual
a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los
tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona
llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en
primer lugar, al organismo al cual se le pide el
cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis
milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por
una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349
del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales
de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la
potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario
en la tierra, (8) está también fuera de toda duda que este poder supremo en la
Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada
juntamente con la consagración episcopal». (9) Muy importante es, pues, el
cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por
consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y
claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al
cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina,
deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho
Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de
la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está
constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En
ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los
dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice.
Romano,
porque se identifica con la persona del Obispo de la
Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de
esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y
diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias;
Pontífice
de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer
visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los
prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás,
bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por
Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión
universal de la Iglesia parece expresada
suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes
de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores,
precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor
consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI,
según la cual no participan en la elección aquellos que
ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la
Sede Apostólica. (10) En efecto, la razón de esta disposición está en la
voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga
constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño
de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide
que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones
preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en
particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo
durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como
guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como
también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de
los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando
para ellos la luz necesaria para que realicen su
elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la
«salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».
(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del Cónclave: su normativa y praxis han
sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones de
muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo
la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las
que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante
utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de
la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de
teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde
consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la
elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su
vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas
modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En
particular, he considerado oportuno disponer que, en
todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales
electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de
la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la
Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más
abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan
vital para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y,
por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el
cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las
formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación
de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla
Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios,
ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del
más riguroso secreto sobre todo lo que concierne
directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también
en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas
relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás
posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma
misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias
eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por
aclamación quasi ex inspiratione,
juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan
extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido
necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha
demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el
pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de
responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían
llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con la
cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano
Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas
indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de
claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y
constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales
llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución
apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de
la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el
derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia
y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS
ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede
Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o
jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en
vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas
estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.
Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto
de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive
o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los
Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en
esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede
Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los
Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los
inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la
elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los
modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por
ley como por praxis, o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se
refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las
disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio
Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y
de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados,
directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o
de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la
muerte o la renuncia válida del Pontífice. (12) Todos los Cardenales tengan
sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede
Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún
modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar
de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento
de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se
hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo
declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas
sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de
llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al
respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la
facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que
cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto
sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales
reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente
un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no
puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer
según el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS
CARDENALES
PARA PREPARAR LA
ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán
lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una
general, es decir,
de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular.
En las Congregaciones generales deben participar todos
los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante
de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del n.
33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les
concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada
Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La
función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el
tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el
mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor
importancia, si es necesario, serán tratadas por
la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán
siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las
Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los
Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja
roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8. En las Congregaciones
particulares deben tratarse solamente las
cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o
en cada momento. Si surgieran cuestiones más
importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el
derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por
mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales
de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio
Apostólico Vaticano o, si las
circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno
a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas
Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido,
el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la
norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice,
presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más
antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de
asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma
secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden
el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias»,
deben celebrarse a diario, a partir del día establecido
por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada
orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias
del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo
pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias
u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión
sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y
hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones
generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de
esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de
proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las
normas establecidas en la misma. Conviene, además, que
sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la
Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar
juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el
secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que
habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será
leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio
(conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución) en presencia
de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia
Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos,
prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y
fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo
Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier
cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que
por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo
secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N. Cardenal N. prometo,
me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me
ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
13. En una de las Congregaciones inmediatamente
posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día
preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso
de la elección, es decir:
a) establecer el día, la hora y el
modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer todo lo necesario para las
exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días
consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga
lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la
muerte;
c) pedir a la Comisión, compuesta por
el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el
cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el
Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales
de la Domus Sanctae Marthae para el
conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones
adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución,
y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la
preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la
elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva,
según lo previsto y establecido en esta Constitución;
d) confiar a dos eclesiásticos de
clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los
mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia
en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo,
quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día
y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e) aprobar bajo propuesta de la
Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del
Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la
muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;
f) leer, si los hubiere, los
documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g) cuidar que sean anulados el Anillo
del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas
Apostólicas;
h) asignar por sorteo las habitaciones
a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo
de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución
apostólica Pastor Bonus, (13) a la
muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana,
tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los
Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos
Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los
asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera
ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 1), (14) el
Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la
vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del
Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte
del Pontífice o antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de
los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los
Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por
medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio
de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y
abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales
Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres
Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al
Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso
facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya
obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien
pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido
creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce
sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente
impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia
conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación
las decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede
vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en
funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de su
jurisdicción ordinaria vicaria.(15) Si también faltase el Vicegerente, el
Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la
muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en
presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los
Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual
deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación
del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el
apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa,
momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte
al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por
medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo,
ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de
los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos
que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar,
en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que
las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es
competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante,
cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con
la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los
Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para
aquéllas más graves.
18. El Cardenal
Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán
llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la
Constitución apostólica Quae divinitus,
del 25 de marzo de 1935, (16) y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus. (17)
19. El Decano
del Colegio de los Cardenales, sin embargo,
apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la
Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del
Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas
Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y
los Secretarios de los Dicasterios de la Curia
Romana conservan la dirección de la respectiva
oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan
en el cargo y en las propias facultades los Representantes
Pontificios.
22. También el Limosnero de Su
Santidad continuará en el ejercicio de las obras
de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y
dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano,
corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar
decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la
Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los
confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia
Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no
tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar
o realizar sino facto verbo cum SS.mo,
o ex Audientia SS.mi o vigore specialium
et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las
facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que
los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in
articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán
ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto
hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a
los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos
podrán decidir per modum provisionis,
hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y
conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones
eclesiásticas.
26. El Supremo
Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana,
durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus
propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3
de la Constitución apostólica Pastor
Bonus. (18)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma
durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente.
28. Si la
sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana,
el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo
de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado
del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia
extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la
sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el
otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera
de Roma, corresponde al Colegio de los
Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del
cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con
ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni
registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas.
Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer
fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan
fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos
pontificales.
31. Después de la sepultura del
Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte
del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha
hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un
ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el
mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los
escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor
únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con
excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del
día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de
edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento
veinte. Queda absolutamente excluido el derecho
de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la
intervención del poder civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante
durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del
mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente
por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el
mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos
los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las
normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este
respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho
Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el
mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se
encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede
Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase
de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo
de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad;
tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea
gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice
canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser
excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto,
quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia
Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según
el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la
birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no
tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no
puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el
momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales
electores presentes esperen durante quince
días completos a los ausentes; dejo además al
Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves,
el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días
desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes
están obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores,
convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección
del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar
cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al
respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento
grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales
electores llegasen re integra, es
decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán
admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal
que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a
continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para
cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo
juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los
otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni
readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si
un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle
una enfermedad, se puede proceder a la elección
sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección,
después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la
Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA
ELECCIÓN
Y LAS PERSONAS
ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la
elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad
del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños,
de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los
Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a
colaborar al normal desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de
la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber
recibido y tomado una conveniente acomodación en la
llamada Domus Sanctae Marthae,
construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por
la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector
tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe
proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha
dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de
que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta
cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla
Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar
cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal
Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de
Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la
actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben
regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre
desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que
nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio
Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores,
desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea
anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener
correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con
personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por
comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación
particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la
necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte
de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma
y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando
indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la
Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta
Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la
elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma,
por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades
personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección,
deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los
límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el
Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea
electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos
Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un
eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus
veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos
religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para
eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que
un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de
limpieza, estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán
recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el
n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier
momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente
relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo
referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a
estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales
electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número
siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46
de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y
sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del
proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo,
ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de
dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto
absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y
esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo
lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para
la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de
hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto,
durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad
del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo
comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice
(cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios
que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto
Pontífice, según los ritos prescritos, y
preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo
previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los
Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o
donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para
participar en una solemne celebración eucarística con
la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».
(19) Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de
modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes
de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del
Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la
tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión,
invocando con el canto del Veni Creator
la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico,
lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente,
con la presente Constitución establezco y dispongo
que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en
los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano,
que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección,
de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de
cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo
Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la
autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación
particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de
que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente
dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter
reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer
precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena
confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean
instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al
exterior.
52. Llegados los Cardenales
electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia
aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el
número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden
y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá
la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando
los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el
número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de
los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener
la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere
el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la
necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.
53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y
antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales
electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos
obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones
contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II,
Universi Dominici Gregis, emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente,
prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por
disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar
fielmente el « munus petrinum » de
Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente
los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede.
Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo
con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la
elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de
ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo
Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice;
no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma
de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o
cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección
del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el
orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y
juro, y
poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos
Santos Evangelios que toco con mi mano.
54. Después de predicada la meditación, el
eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los
Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo
Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al
Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a
iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre
las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a
nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente
sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad
de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada impide
que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a
ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL
SECRETO
SOBRE TODO LO RELATIVO
A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres
Cardenales Asistentes pro tempore
están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el
carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina, donde se desarrollan
las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como
durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos
técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose
de que ningún medio de grabación o de transmisión
audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente
en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a
esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue
el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de
correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio
con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los
Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes
conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la
elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias
de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir
a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán
abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de
la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se
hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales
electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y
periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver
transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según
lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo
referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el
secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio-
deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de
excomunión latae sententiae reservada
a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los
Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o
indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado
o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales,
tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto
concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones
generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales
electores, graviter onerata ipsorum
conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de
la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún
modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita
facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales
electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales
asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de
decisión, prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en
los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los
hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan
para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección
llamados per acclamationem seu
inspirationem y per compromissum,
la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano
Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la
totalidad de los electores presentes.
En
el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres
partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere
un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se
hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente
Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se
tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido
lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la
mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora
ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien
durante el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los
números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se
desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar
pre-escrutinio, comprende:
1) la preparación y distribución de
las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos
o tres a cada Cardenal elector;
2) la extracción por sorteo, entre
todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de
recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii,
y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último
Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes
deberán desarrollar tales funciones;
3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de
los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad
u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se
extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos
actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio [la primera] hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1) la papeleta ha de tener forma
rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las
palabras: Eligo in Summum Pontificem,
mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre
del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada
por la mitad;
2) la compilación de las papeletas
debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá
claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que
elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo,
doblando dos veces la papeleta;
3) durante las votaciones, los
Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso,
inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los
electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben
salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta,
abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo
cuando los Infirmarii salgan para
recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio
verdadero y propio, comprende:
1) la introducción de las papeletas en
la urna apropiada;
2) la mezcla y el recuento de las
mismas;
3) el escrutinio de los votos. Cada
Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado
la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar,
delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna
cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal
elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de
que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A
continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la
urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en
la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los
Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la
papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al
altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la
introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores
enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de
esta Constitución, los tres Infirmarii
se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura
por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de
entregar esta caja a los Infirmarii
la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que
está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar.
Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de
papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada
enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el
mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún
enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector
escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva
a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los
Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto,
contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al
de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen
todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los
Infirmarii pueden rellenar y
depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo
después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras
los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales
electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la
mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el
último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a
una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello.
Si el número de las papeletas no corresponde al
número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a
una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores,
se continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una
mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la
abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien,
comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee
en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan
anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la
papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos
papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si
éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el
contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos;
sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los
Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en
una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas,
las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que
puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los
nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas
se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y
última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende:
1) el recuento de los votos;
2) su control;
3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los
votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de
los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si
resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente
válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no
la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas
como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos
han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de
que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los
Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso
de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas
de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda
votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de
los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto,
entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los
escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada
escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección,
el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe
ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el
resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa
y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre
sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo
permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis
Predecesores, san Pío X, (20) Pío XII (21) y Pablo VI, (22) ordeno que
exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por
la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido
lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una
segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben
observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los
electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos
Escrutadores, Infirmarii ni
Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho
en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del
desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los
Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en
la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas
en el mencionado Ordo Rituum Conclavis.
74. En el caso de que los
Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la
persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado
positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se
suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio
entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer
Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones
según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la
elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha
por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra
eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un
resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de
exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después,
según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la
elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran
resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número
anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar
su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría
absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la
exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de
los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente
precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta
segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera
realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución
o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección
es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al
respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las
disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano
Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun
cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del
Sumo Pontífice, según el can. 332 §2 del
Código de Derecho Canónico y del can. 44 §2 del Código de los Cánones de las
Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano
Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables
incurrirán en la excomunión latae
sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la
provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis predecesores- no sea
impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice. (23)
79. Confirmando también las
prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la
dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado,
hacer pactos sobre la elección de su Sucesor,
prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis
Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo
Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia
y bajo pena de excomunión latae
sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores,
presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los
Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario
para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier
autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada
exclusiva, incluso bajo la forma de simple
deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido,
como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o
indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección
como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas
las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades
seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas,
quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se
abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros
compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a
uno o a algunos. Si esto sucediera en
realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e
inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la
excomunión latae sententiae a los
transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que
durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohíbo a los Cardenales
hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común
acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea
elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo
juramento, las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto
vivamente a los Cardenales electores, en la
elección del Pontífice, a no dejarse llevar por
simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con
alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de
presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la
violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y
el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su
voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la
Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se
desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo
particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del
Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia.
En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en
los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la
oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice
no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los
electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia.
Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en
otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la
vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice,
después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e
insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a
los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una
pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y
el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y
cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del
derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del
especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica,
pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las
Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto
de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa,
sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente
la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos
electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a
la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al
ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta
humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle
esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un
encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la
dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del
ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección
canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la
elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero
de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los
electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras:
¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?
Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta:
¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros
que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo
Pontífice y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido
que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la
Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo
adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y
puede ejercerla.
En cambio,
si el elegido no tiene el carácter episcopal, será
ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras
formalidades previstas en el Ordo Rituum
Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se
acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo
Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales
Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del
nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica
Urbi et Orbi desde el balcón de la
Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo
solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de
la Ciudad del Vaticano, deben observarse las
normas del mencionado Ordo rituum
Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice
elegido, si no es aún Obispo,
a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe
hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los
Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más
antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá
inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el
consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento
podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el
Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa
Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas
que sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne
ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente,
tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito
establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el
ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo
estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la
presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser
inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al
contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y
alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes
se refiere.
Igualmente declaro derogadas,
como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los
Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo
tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido
contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad,
consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi
Pontificado.
(1) S.
Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf.
Const. ap. Vacante
Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X
Pontificis Maximi, Acta, III (1908),
239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14
(1922), 145-146; Const. ap. Quae
divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945): AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis Electio (5 septiembre
1962): AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini
Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem Aetatem (21 noviembre
1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano
Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS
80 (1988), 841-912.
(8) Cf.
Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus,
sobre la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can.
332 1; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre
1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico,
can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 332 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS
80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS
69 (1977), 9-10.
(15) Cf.
Const. ap. Vicariae
potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977),
10.
(16) Cf. n.
12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf.
art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS
80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre
1904), 76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre
1945), 88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre
1975), 74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S.
Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica
(25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946),
94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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