miércoles, 15 de junio de 2016

LOS OBISPOS PODRÁN SER DESTITUIDOS POR NEGLIGENCIA EN EL CASO DE ABUSO



CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

COMO UNA MADRE AMOROSA

Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos: se trata de una tarea que el mismo Cristo confió a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.

Esa tarea de protección y cuidado compete a toda la Iglesia, pero se debe ejercitar de manera especial a través de sus pastores. Por lo tanto, los Obispos diocesanos, los Eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las personas que se les encomienden.

El Derecho canónico ya prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves”: esto se refiere también a los Obispos diocesanos, a los Eparcas y a los que son equiparables a ellos por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO). Con la presente Carta pretendo precisar que entre las llamadas “razones graves” esté comrendida la negligencia de los Obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abusos sexuales realizados a menores y adultos vulnerables, previstos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por San Juan Pablo II y enmendado por mi amado predecesor Benedicto XVI. En tales casos se seguirá el siguiente procedimiento:

Artículo 1

§ 1. El Obispo diocesano o el Eparca, o aquel que, aunque de forma temporal, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles equiparable a ella, de conformidad al can. 368 CIC y al can. 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia, haya cometido u omitido actos que hayan provocado un grave daño a otros, ya sea que se trate de personas físicas, como de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.

§ 2. El Obispo diocesano o el Eparca puede ser removido sólo si objetivamente ha faltado de forma muy grave a la diligencia que requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte suya.

§ 3. En el caso que se trate de abuso de menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.

§ 4. Al Obispo diocesano y el Eparca son equiparables los Superiores Mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

Artículo 2

§ 1. En todos los casos en los que aparecen serios indicios de cuanto se prevé en el artículo precedente, la competente Congregación de la Curia romana puede iniciar una investigación sobre el asunto, notificando al interesado y dándole la posibilidad de aportar documentos y testimonios.

§ 2. Al Obispo se le dará la oportunidad de defenderse, cosa que podrá hacer con los medios previstos por el derecho. Todas las etapas de la investigación le serán notificadas y siempre tendrá la oportunidad de reunirse con los Superiores de la Congregación. Dicho encuentro, si el Obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el propio Dicasterio.

§ 3. Después de los argumentos presentados por el Obispo, la Congregación puede decidir si proceder con una investigación adicional.

Artículo 3

§ 1. Antes de tomar su decisión, la Congregación podrá reunirse, según el caso, con otros Obispos o Eparcas pertenecientes a la Conferencia Episcopal, o al Sínodo de Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el Obispo o Eparca en cuestión, con el fin de discutir acerca del caso.

§ 2. La Congregación toma sus decisiones reunida en sesión ordinaria.

Artículo 4

En el caso considere oportuna la remoción del Obispo, la Congregación establecerá, en base a las circunstancias del caso, si:

1º. emanar, en el menor tiempo posible, el decreto de remoción;

2°. exhortar fraternalmente al Obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el Obispo no responde dentro del plazo señalado, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.

Artículo 5

La decisión de la Congregación a la que aluden los art. 3-4, debe ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, el Cual, antes de tomar una decisión definitiva, será asistido por un apropiado Colegio de juristas, designados a tal propósito.

Todo aquello que he determinado con esta Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio, ordeno que sea aplicado en todas sus partes, a pesar de cualquier circunstancia contraria, aunque sea digna de mención especial, y establezco que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el periódico “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.

Dado en el Vaticano, 4 de junio de 2016.

FRANCISCO, PP.


[TEXTO ORIGINAL]
LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCESCO

COME UNA MADRE AMOREVOLE

Come una madre amorevole la Chiesa ama tutti i suoi figli, ma cura e protegge con un affetto particolarissimo quelli più piccoli e indifesi: si tratta di un compito che Cristo stesso affida a tutta la Comunità cristiana nel suo insieme. Consapevole di ciò, la Chiesa dedica una cura vigilante alla protezione dei bambini e degli adulti vulnerabili.
Tale compito di protezione e di cura spetta alla Chiesa tutta, ma è specialmente attraverso i suoi Pastori che esso deve essere esercitato. Pertanto i Vescovi diocesani, gli Eparchi e coloro che hanno la responsabilità di una Chiesa particolare, devono impiegare una particolare diligenza nel proteggere coloro che sono i più deboli tra le persone loro affidate.
Il Diritto canonico già prevede la possibilità della rimozione dall’ufficio ecclesiastico “per cause gravi”: ciò riguarda anche i Vescovi diocesani, gli Eparchi e coloro che ad essi sono equiparati dal diritto (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO). Con la presente Lettera intendo precisare che tra le dette “cause gravi” è compresa la negligenza dei Vescovi nell’esercizio del loro ufficio, in particolare relativamente ai casi di abusi sessuali compiuti su minori ed adulti vulnerabili, previsti dal MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela promulgato da San Giovanni Paolo II ed emendato dal mio amato predecessore Benedetto XVI. In tali casi si osserverà la seguente procedura.
Art. 1
§ 1. Il Vescovo diocesano o l’Eparca, o colui che, anche se a titolo temporaneo, ha la responsabilità di una Chiesa particolare, o di un’altra comunità di fedeli ad essa equiparata ai sensi del can. 368 CIC e del can. 313 CCEO, può essere legittimamente rimosso dal suo incarico, se abbia, per negligenza, posto od omesso atti che abbiano provocato un danno grave ad altri, sia che si tratti di persone fisiche, sia che si tratti di una comunità nel suo insieme. Il danno può essere fisico, morale, spirituale o patrimoniale.
§ 2. Il Vescovo diocesano o l’Eparca può essere rimosso solamente se egli abbia oggettivamente mancato in maniera molto grave alla diligenza che gli è richiesta dal suo ufficio pastorale, anche senza grave colpa morale da parte sua.
§3. Nel caso si tratti di abusi su minori o su adulti vulnerabili è sufficiente che la mancanza di diligenza sia grave.
§4. Al Vescovo diocesano e all’Eparca sono equiparati i Superiori Maggiori degli Istituti religiosi e delle Società di vita apostolica di diritto pontificio.
Articolo 2
§ 1. In tutti i casi nei quali appaiano seri indizi di quanto previsto dall’articolo precedente, la competente Congregazione della Curia romana può iniziare un’indagine in merito, dandone notizia all’interessato e dandogli la possibilità di produrre documenti e testimonianze.
§2. Al Vescovo sarà data la possibilità di difendersi, cosa che egli potrà fare con i mezzi previsti dal diritto. Tutti i passaggi dell’inchiesta gli saranno comunicati e gli sarà sempre data la possibilità di incontrare i Superiori della Congregazione. Detto incontro, se il Vescovo non ne prende l’iniziativa, sarà proposto dal Dicastero stesso.
§3. In seguito agli argomenti presentati dal Vescovo la Congregazione può decidere un’indagine supplementare.
Articolo 3
§1. Prima di prendere la propria decisione la Congregazione potrà incontrare, secondo l’opportunità, altri Vescovi o Eparchi appartenenti alla Conferenza episcopale, o al Sinodo dei Vescovi della Chiesa sui iuris, della quale fa parte il Vescovo o l’Eparca interessato, al fine di discutere sul caso.
§2. La Congregazione assume le sue determinazioni riunita in Sessione ordinaria.
Articolo 4
Qualora ritenga opportuna la rimozione del Vescovo, la Congregazione stabilirà, in base alle circostanze del caso, se:
1°. dare, nel più breve tempo possibile, il decreto di rimozione;
2°. esortare fraternamente il Vescovo a presentare la sua rinuncia in un termine di 15 giorni. Se il Vescovo non dà la sua risposta nel termine previsto, la Congregazione potrà emettere il decreto di rimozione.
Articolo 5
La decisione della Congregazione di cui agli artt. 3-4 deve essere sottomessa all’approvazione specifica del Romano Pontefice, il Quale, prima di assumere una decisione definitiva, si farà assistere da un apposito Collegio di giuristi, all’uopo designati.
Tutto ciò che ho deliberato con questa Lettera Apostolica data Motu Proprio, ordino che sia osservato in tutte le sue parti, nonostante qualsiasi cosa contraria, anche se degna di particolare menzione, e stabilisco che venga pubblicato nel commentario officiale Acta Apostolicae Sedis e promulgato sul quotidiano “L’Osservatore Romano” entrando in vigore il giorno 5 settembre 2016.
Dal Vaticano, 4 giugno 2016

Francesco P.P.

viernes, 13 de mayo de 2016

MONS. FABIO COLINDRES, SALPICADO POR "LA TREGUA"


 La «tregua» es el nombre que los periodistas le dan al proceso de acercamiento que los líderes de las principales pandillas de El Salvador hicieron durante el gobierno del señor Mauricio Funes; proceso en el que participaron representantes de la Iglesia Católica, en concreto Monseñor Fabio Colindres y el Nuncio Apostólico Luigi Pezzuto.

Quedan excluidos de la anterior afirmación los sacerdotes que desde siempre han visitado y siguen visitando pastoralmente las cárceles, pero que no formaban parte de la actividad estructurada de la «tregua». Tampoco se refiere a una participación en pleno de la Conferencia Episcopal de El Salvador, aunque en algún momento hayan manifestado su respaldo a Mons. Colindres y al nuncio Luigi Pezzuto.

Hecha esta aclaración, hay una serie de cuestiones que plantea la participación de Mons. Fabio Colindres y el Nuncio Luigi Pezzuto en el proceso de la «tregua».

1.     ¿Cómo inició la «tregua»? Se trata de saber de quién fue la idea de tener un acercamiento con los líderes de las pandillas que operan en El Salvador. No sabemos si fue una idea del gobierno de ese momento o si fue la Iglesia Católica la que inició el proceso. Habida cuenta que en la «tregua» participan incluso ex guerrilleros como el señor R. Mijango o también el señor P. Lüers.
2.     ¿Qué tipo de entidad es la «tregua»? Es decir, este tipo de modo de proceder ¿es legal o no es legal? Si fuera legal, entonces por qué no se puede hablar de ello abiertamente y por qué el fiscal ha decretado la captura de varias personas que participaron en la «tregua»?
3.     ¿Por qué se dio un tratamiento preferencial a los pandilleros y no así a sus víctimas?

Lo cierto es que Mons. Colindres ha sido salpicado por la «tregua».

Es difícil saber cómo le plantearon su participación en la «tregua» a Mons. Colindres. Es de suponer, como ha dicho el diputado Ernesto Muyshondt, que el obispo castrense persiguiera solamente motivos religiosos. Pero su participación no es la misma como la que realizan tantos sacerdotes católicos y pastores protestantes que visitan constantemente las cárceles y nunca han aparecido en los medios de comunicación como facilitadores de la reconciliación entre pandilleros en El Salvador.

Uno de los problemas planteados es que Mons. Colindres no sólo es un obispo de la Iglesia Católica, sino que además es un funcionario público. En el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2013, Tomo 401, N° 206, pág. 41, aparece publicado lo siguiente:

Acuerdo n. 131 (San Salvador, 31 de octubre de 2013). El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada, con base al art. 6, inciso tercero del Reglamento especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar Arts. 8, numeral 26 y 104 de la Ley de la Carrera Militar, al Grado de GENERAL DE DIVISIÓN EN LA SITUACIÓN DE OFICIAL ASIMILADO a MONSEÑOR FABIO REYNALDO COLINDRES ABARCA, quien desempeñará las funciones de OBISPO CASTRENSE DE EL SALVADOR. La presente asimilación surtirá efectos a partir del 01NOV013; Déjase sin efecto el Acuerdo N. 078 de la fecha 31DIC, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


Está claro que Mons. Colindres tiene una plaza de Gobierno y, por tanto, está llamado a seguir la agenda que dicta el Gobierno de turno. Algo normal, por cierto, pero complejo cuando se confronta con la función religiosa. Aunque no es el punto en cuestión, es normal preguntarse ¿cuánto es el sueldo base de un General de División? ¿Cuáles son las prestaciones que tiene un General de División: guarda espaldas, combustible, casa de habitación, transporte, servicios médicos, etc.? Es probable que Mons. Colindres esté donando todo su sueldo a una institución de beneficencia. Lo cierto es que él no podría acusar a otros sacerdotes o a otros obispos de «meterse en política», porque él ostenta un cargo público, con lo cual está directamente implicado en un asunto político.  

Ahora bien, otra cuestión a considerar es cómo se logró que el Vaticano implicara a su delegado diplomático (el nuncio apostólico) en un asunto tan delicado. ¿Quién persuadió a Mons. Luigi Pezzuto y en qué condiciones aceptó la propuesta? Este acto de apoyo a la «tregua» sin duda daba un fuerte espaldarazo a Mons. Colindres. Un hecho que no se celebraba con la misma euforia en la persona del Arzobispo José Luis Alas. El metropolitano se mostró sobrio y, en ocasiones, escéptico de frente a la «tregua». Una cosa es cierta en este punto. Si el proceso de la «tregua» hubiera sido algo transparente y apegado a la Ley, Mons. Colindres no estaría en entredicho. Pero buena parte de la población percibe que él también participó en los pactos ilícitos que se hicieron con las pandillas, o por lo menos dio un soporte y una justificación religiosa a los ilícitos.

Por razones históricas, en El Salvador sólo existe una sede metropolitana (San Salvador), por tanto, tenemos un solo arzobispo y ello puede generar competiciones internas en la Conferencia de Obispos por alcanzar ese cargo. Si la gestión realizada por Mons. Colindres entre pandilleros hubiera tenido éxito, él hubiera podido en principio intentar la gestión de un cardenalato para San Salvador, que si bien no es una sede cardenalicia, sí hubieran existido los méritos pastorales para intentar la  gestión. Nada de eso ha sucedido y, por el contrario, las perspectivas son adversas. En contrapartida, Mons. Escobar Alas, publica una Carta Pastoralafrontando el tema de la violencia en El Salvador. Un texto, que si bien ha sido poco y mal promocionado, su contenido abierto y aunque extraño al talante conservador del arzobispo, lo posiciona mejor ante la opinión pública  ̶ en ese punto específico  ̶    que el actual obispo castrense. Las pocas maneras de tener la misma relevancia que el arzobispo tiene se cuentan con los dedos de las manos: erudición académica, santidad de vida, un cardenalato.

Las salpicaduras que sufre Mons. Colindres lo han alejado del aparato mediático. Se le ve menos en televisión o en la prensa impresa y digital. Su respuesta en una entrevista publicada en el periódico El País, el 12 de abril del 2013, es clara:

Yo he insistido una y otra vez en que mi presencia en todo este proceso no ha obedecido a una negociación oculta o a que la Iglesia se haya prestado a encubrir ningún otro acuerdo paralelo. Sigo pensando que cuando muchas personas, inclusive de la Iglesia, no logran entender el esfuerzo que estamos haciendo, es porque les falta información y un conocimiento más profundo de cómo se gestó todo esto.  

Da la impresión que Mons. Colindres se quedó solo en su lucha. Sus hermanos obispos probablemente no vieron con suficiente claridad los propósitos de su implicación en  las negociaciones con pandilleros, ahora terroristas. Los demonios que él combatiera con tanta vehemencia en otro momento como exorcista, se le volvieron histórica y jurídicamente reales.

Ahora no sabemos cómo procederá la prudencia eclesiástica. Si Mons. Colindres seguirá al frente del Ordinariato Militar, junto con su colega militar Munguía Payés, cargando el lastre político que ello implica. Si se le aplicará el principio «promoveatur ut amoveatur», es decir, «promuévasele para moverlo» y pase a una sede episcopal alejada del barullo de la capital y de la obsesiva insistencia de los periodistas. Un lugar donde no tenga tanto protagonismo mediático, pero donde su espíritu recobre la paz que los «hijos de las tinieblas» han intentado arrebatarle.

Lo cierto es que el problema social de las pandillas sigue esperando una respuesta pertinente, es decir, integral: económica, social, educativa, política, cultural. Ciertamente, no se resolverá recurriendo a procedimientos de dudosa legalidad.


Si la "tregua" ha sido algo bueno, por qué nadie se quiere hacer cargo de ella, a no ser los pandilleros y sus voceros.